Discriminación inaceptable
Octubre 23, 2007 por jmares
El miedo entre las grandes empresas españolas a perder la deducción fiscal por el fondo de comercio está más que justificado. El borrador del expediente abierto a España por la Comisión Europea, al que ha tenido acceso El Confidencial, es durísimo con esta práctica y desmonta uno por uno los argumentos del Gobierno para defenderlo. Asimismo, considera que lo normal sería la devolución de las cantidades deducidas hasta ahora por las empresas, que suponen varios miles de millones.
La comisaria Neelie Kroes estudia la posible legalidad de la medida desde todas las perspectivas posibles y concluye que, se mire por donde se mire, esta desgravación constituye una ayuda de Estado. Para empezar, considera que supone una clara ventaja económica, que cifra en el 20,6% del fondo de comercio generado en las adquisiciones, tomando un tipo de interés de descuento del 5% y un tipo del Impuesto de Sociedades del 35% entre 2002 y 2006, del 32,5% en 2007 y del 30% desde 2008.
A su juicio, no es válido el argumento del Ejecutivo de que la deducción se pierde en el momento de la venta de la empresa comprada, puesto que “en todo caso, el régimen proporciona una ventaja temporal en el momento de la adquisición y sus beneficiarios pueden aplazar el pago de una parte del impuesto sobre la empresa al que de otro modo estarían inmediatamente sujetos”.
También sostiene que se sale del alcance ordinario del sistema español del impuesto de sociedades, que no tiene el objetivo de evitar la doble imposición de los dividendos y que supone una excepción a la regla general de que sólo se pueden deducir las depreciaciones de los activos. Tampoco se justifica, añade, para distinguir las tomas de participación de las fusiones, porque basta con comprar el 5% del capital para aplicarse la deducción. Concluye que, “según los principios contables aceptados generalmente, la naturaleza excepcional del régimen parece evidente”, que “se aparta de la lógica y del régimen general de los sistemas contable y fiscal de España”.
Discriminación inaceptable
La Comisión encuentra especialmente sangrante la discriminación entre las compras de empresas extranjeras (donde el fondo de comercio es deducible) y de españolas (donde no lo es). Este carácter selectivo imposibilita considerar a la ventaja fiscal como una medida general de política económica y “no es necesario ni proporcional para justificar los objetivos de neutralidad de este régimen”. No se detiene mucho en argumentar que este incentivo supone una pérdida de recursos estatales -le parece bastante obvio- y hace hincapié en que “la ventaja que ofrece el régimen parece permitir el pago de un precio adicional para adquirir participaciones”.
Otra posible justificación que descarta es la necesidad de fomentar las operaciones internacionales: “Las normas comunitarias de armonización ya facilitan las fusiones transfronterizas, y el hecho de que estén inacabadas no puede justificar la medida española”, según el expediente. Más aún, asegura que “las autoridades españolas no han presentado argumentos que indiquen que cabe aplicar alguna de las excepciones previstas en el Tratado de la CE” por las que una ayuda estatal puede considerarse compatible con el mercado común. Estas excepciones se refieren a ayudas de carácter social, relacionadas con desastres y que persigan el desarrollo de regiones desfavorecidas o poner remedio a una grave perturbación de la economía española.
Falseamiento de la competencia
Finalmente, Kroes se muestra especialmente dura al considerar que “el régimen falsea la competencia en el mercado de adquisición de empresas, al favorecer a los adquirientes españoles frente a los competidores de otros Estados miembros” y que “en la medida en que el régimen de ayudas en cuestión implica una condonación de impuestos para las inversiones en el extranjero realizadas en España, altera la competencia leal al captar la localización de sociedades de cartera internacionales en España”. “Además, altera las decisiones normales de inversión de las empresas españolas”, añade.
La Comisión también deja patente su opinión sobre si las empresas deben devolver las deducciones practicadas hasta ahora, al recordar que el Tratado de la CE y un reglamento de 1999 “prevén que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario”. Por ello, insta a las autoridades españolas a informar inmediatamente a dichos beneficiarios y les invita a “presentar sus observaciones de expectativas legítimas o de cualquier otro principio general de Derecho comunitario que permitiría a la Comisión renunciar excepcionalmente a la recuperación” de estas cantidades.
Fuente: El Confidencial
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