Las cesiones de crédito [continuación]
Octubre 24, 2007 por jmares
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, contra el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el 20 de diciembre del año pasado decidió sobreseer la causa seguida contra Emilio Botín, presidente del Santander, tres altos directivos del banco y una veintena de clientes por el famoso caso de las cesiones de crédito.
Mediante una providencia de 15 de octubre de 2007, notificada a las partes el pasado jueves, 18 de octubre, la Sala ha señalado el próximo 14 de noviembre como fecha para la deliberación y gestión del recurso. Formarán el tribunal los magistrados Juan Saavedra Ruiz, como presidente, y los vocales Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y Manuel Marchena Gómez.
El caso de las cesiones de crédito, calificado como “el mayor fraude fiscal de la democracia”, fue descrito por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, Auto del 1 de octubre de 1998, en estos términos: “De lo actuado se deduce que en los años 1988 y 1989, la entidad Banco Santander S.A. ofreció a clientes del mismo el producto financiero denominado cesiones de nuda propiedad de crédito, producto financiero éste por el que captaba fondos fiscalmente opacos asegurándolo a sus clientes. Fue un total de 47.274 las operaciones efectuadas con unos 3.500 titulares, por importe nominal de 432.965 millones de pesetas”.
Fiscalía y defensas han venido argumentando a lo largo del inacabable proceso la falta de legitimación de la acusación popular (la citada Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes) para instar la apertura del juicio oral en contra del criterio de la propia fiscalía y de la Abogacía del Estado. En otras palabras: la acusación popular no puede continuar interviniendo en la causa cuando el Fiscal y el abogado del Estado (como acusación particular) solicitan el sobreseimiento.
El argumento fue comprado por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, presidente del tribunal (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), que en diciembre 2006 decidió sobreseer la causa, mediante un auto que vino a constituir el acta de defunción de la acción popular. Al hacerlo así, el juez Bermúdez, famoso por la sentencia del 11-M que ahora mismo se halla en fogones, violentó la doctrina sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que reconoce el carácter autónomo y no vicario de la acusación popular, y la vigencia indiscutible del proceso exclusivamente a instancias de esa parte, aun en el caso de que tanto el Ministerio Público como la Abogacía del Estado hayan pedido el sobreseimiento.
Son numerosas las sentencias, tanto del TC como del Supremo, que reconocen la plena capacidad legal de la acusación popular para instar un procedimiento penal, independientemente de la actitud que adopte el Ministerio Público. Una reciente -30 de mayo de 2003, (RJ 2003\4283)- del Supremo al respecto señala que “el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto por los perjudicados por el delito, que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado, a través de la acción popular, reconocido en el art. 101 LEC, y cuya existencia ha sido recogida en el artículo 125 de la Constitución. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio, tanto para los perjudicados como para los que no lo son, es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal.”
Los derechos de la acción popular
La sentencia en cuestión traza en términos irrebatibles los caracteres de la acción popular como: “a) Un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional. b) Un derecho cívico, porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas. c) Un derecho activo, porque mediante ella los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la acusación”.
Por si quedara alguna duda, la Sentencia de marras declara taxativamente que “en todo caso, y esto es lo relevante, debemos insistir en que el ejercicio de la acción popular lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio Fiscal, por lo que no es ni adhesiva ni vicarial de aquél, antes bien es totalmente autónoma…”
La acusación popular, nacida en la España liberal de fines del XIX con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido siempre vista con malos ojos por el Poder, sea este político, económico o incluso mediático. Y, sin embargo, los problemas que puede causar que se reconozca a la ciudadanía el derecho a que se constituya en acusadora en el proceso penal se ven, con mucho, ampliamente compensados con sus beneficiosos efectos para la salud pública. Muchos casos relacionados con la corrupción de políticos y funcionarios, no habrían sido nunca ni siquiera enjuiciados si del Fiscal o del Abogado del Estado hubiera dependido. ¿Se plegará el Supremo a la acomodaticia doctrina Bermúdez, o hará valer el imperio de una Ley igual para todos?
Fuente: El Confidencial
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