MIFID [2]
Noviembre 3, 2007 por jmares
La nueva Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid) ya está en vigor. A partir de hoy los bancos y cajas están obligados a informar con detalle a sus clientes de los peligros que pueden conllevar ciertos productos de inversión. La normativa incluida bajo esas siglas tiene como principales objetivos reforzar la protección al cliente en materia de inversiones y crear un mercado financiero europeo integrado. Los principales productos de inversión regulados por la Mifid son los fondos de inversión, las acciones de renta variable, los títulos de renta fija y los derivados.
Aunque algunas entidades empezarán desde hoy a cubrir los mínimos exigidos, lo cierto es que en nuestro país todavía se está tramitando en el Senado, y no estará plenamente vigente al menos en un mes. De hecho, un estudio reciente realizado por Accenture señalaba que sólo un 14% de los bancos de inversión a nivel europeo serán líderes en términos de implantación Mifid. Y en referencia a España, «Financial Times» citaba recientemente a nuestro país como uno de los del vagón de cola en la implantación de esta directiva.
No obstante, es muy probable que a partir de hoy los clientes de entidades españoles empiecen a recibir cartas comunicándoles su clasificación. Es decir, si es un cliente Mifid (porque la entidad le presta servicios de inversión) o no lo es.
En el caso de que lo sea, la gran mayoría estará dentro del segmento «minoritario», que son los que tienen que tener el máximo nivel de protección posible, según la norma. Los clientes denominados «profesionales», tendrán que acreditar la experiencia y cualificación necesarias en operaciones financieras como para poder valorar por ellos mismos correctamente los riesgos inherentes y tomar una decisión con conocimiento de causa. Por último, están las «contrapartes elegibles», segmento en el que se incluyen empresas de inversión, aseguradoras y entidades de crédito, entre otras. No obstante, el cliente puede solicitar el cambio de clasificación, pero tendrá que acreditar una serie de requisitos.
Cuando los clientes minoristas vayan a solicitar o contratar algún tipo de inversión a su banco o caja de ahorros, la entidad tendrá que realizarle un exhaustivo test, denominado de «idoneidad», para conocer con precisión los conocimientos y experiencia de éste en inversiones, su situación financiera y los objetivos de su inversión. Es decir, las entidades tienen la obligación de conocer a fondo los riesgos que puede correr el cliente, si éste los comprende y si es consciente de ello. Pero además, debe asesorarle correctamente en si el producto solicitado es idóneo o no para él o sobre cuáles son los más convenientes para sus necesidades.
Información imparcial y clara
La información facilitada por la banca también está regulada por la Mifid, incluida la precontractual (descripción de productos), los contratos y la información postcontractual (extractos y confirmaciones de órdenes). En este aspecto, dice que las comunicaciones deben ser imparciales, claras y no engañosas, para que los clientes comprendan la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como sus gastos.
Asimismo, la banca debe prevenir y controlar con procedimientos desarrollados a tal efecto, posibles conflictos entre los intereses de las entidades que prestan los servicios de inversión y los intereses de sus clientes. Además, las entidades deberán establecer y aplicar procedimientos para ejecutar órdenes de los clientes de forma rápida y precisa y siempre en las condiciones más ventajosas para éstos.
Algunas entidades españolas llevan ya dos años trabajando en su adaptación a esta nueva normativa. Por ejemplo, Caja Madrid inició su andadura en la aplicación de esta norma en octubre de 2005, y para ello tuvo que crear 20 grupos de trabajo para determinar las actividades más afectadas.
Mercado único europeo
Por otra parte, la Mifid supondrá la creación de un mercado único europeo de instrumentos financieros, permitiendo a las empresas ofrecer sus servicios en toda la Unión Europea gracias a una autorización regulatoria común para operar en todos los países miembros. Por tanto, el llamado «pasaporte único» europeo dará paso a una reducción general de costes al permitir el acceso a nuevos mercados dentro de la UE. Mifid también homogeneizará las normas de conducta profesional y eliminará las normas de concentración existentes en algunos mercados.
Fuente: ABC
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