PRINCIPIO DE MEDIACION
vía La República Constitucional de Antonio García-Trevijano el 6/10/07
La República Constitucional no sería puente de comunicación permanente entre la realidad actual de la sociedad civil y la potencia del poder estatal, o sea, entre la esfera de lo que es y la de lo que debe ser, si no instituyera entrambos mundos un principio de mediación que sea tan verídico, como eficaz y visible. Sin él, toda forma de Estado, aún la más liberal, deviene funcionalmente totalitaria, a no ser que la corrupción de la clase gobernante realice esa indispensable labor de intermediación.
Sin instituciones mediadoras entre el poder organizado del Estado y la virtualidad desorganizada de la sociedad, la corrupción se impone como factor histórico de esa función, que tan insoslayable es en el mundo político, como en los de la lógica (término medio en el silogismo), la teología (ciencia media en el molinismo), la ontología y la teoría del conocimiento (terceridad mediadora).
Obviamente, la inmoralidad de los gobernantes está motivada por la concupiscencia de su carácter y la impunidad que la acompaña. Pero la causa histórica de la corrupción del poder obedece a la utilidad social del consenso oculto entre las oligarquías políticas y económicas, para que la iniciativa legislativa responda, con cierta competencia técnica, a la necesidad de desarrollo desigual de los diversos sectores sociales, según criterios y orden de preferencias de los oligarcas del dinero y de la opinión mediática.
La mediación institucional del lobby legalizado en EEUU y la separación de poderes evitan, allí, la corrupción inmediata del legislativo, que es el “locus” donde se engendra y se generaliza la corrupción mediata e invisible, más cínica que hipócrita, en los Estados europeos. En éstos se denuncia, y condena a veces, la corrupción del poder ejecutivo porque es innecesaria para la sociedad. Pero se silencia la de los legisladores de privilegios, dictados a iniciativa de las grandes empresas, porque es necesaria para los sectores sociales que impulsan el desarrollo económico, cuando no existen instituciones que encarnen con lealtad el principio de mediación política entre Estado y Sociedad.
Los partidos y sindicatos estatales no pueden realizar función alguna de intermediación leal y verdadera con la sociedad civil porque, al ser partes del Estado, sus perspectivas desde el poder solo les permiten mediar, con los intereses sociales, a través de las imaginativas y múltiples componendas de la corrupción.
La necesidad de institucionalizar el principio de mediación ha sido ignorada por la ciencia política, desde que la Revolución francesa suprimió, con la ley Le Chapelier, los cuerpos intermedios entre el Estado y el individuo. Una ignorancia inexcusable. Pues casi simultáneamente (1797) a la introducción de aquel principio revolucionario, el creador del liberalismo continental, Benjamín Constant, nos hizo esta clara advertencia:
“Si introducimos bruscamente en la sociedad un principio separado de todo principio intermediario, que le aproxime a nosotros y lo adecue a nuestra situación, se produce un gran desorden. Pero la culpa no es del primer principio, sino de nuestra ignorancia de los principios intermediarios. Un principio parece inaplicable porque no conocemos el principio intermediario que contiene el medio de aplicación”. Una advertencia paralela a la de Kant: “por muy completa que sea la teoría hace falta un término medio entre ella y la práctica”.
La teoría de la República Constitucional no estará completada si no incluye una reflexión analítica sobre la necesidad de legalizar el principio de mediación institucional, y no concreta la institución que lo debe encarnar en la democracia política. Ahora solo apuntamos la razón ontológica y lógica que inscribe el principio de mediación en la génesis de la RC, dejando el tema de su permanente fijación institucional para el siguiente ensayo.
La ignorancia de este principio proviene de los primeros intérpretes de la Revolución de 1789. Hegel creyó que el desarrollo del Espíritu del Mundo superaba la separación de lo universal y lo particular, haciendo de la sociedad civil concreta el predicado del Estado abstracto. Marx le replicó: era la sociedad civil la que había creado el Estado y lo mantenía, no a la inversa.
Ambas tesis, aparentemente irreconciliables, daban por supuesto el mismo hecho histórico, inexacto en la realidad fáctica, de que la Revolución había separado lo que desde la Edad Media estaba unido: la condición social y política de los individuos, el estatus civil y la categoría ciudadana. Cayeron así en la ensoñación romántica de volver a unirlos, sin necesidad de intermediación, resolviendo la alienación personal que tal separación producía, mediante la dialéctica del desenvolvimiento del espíritu de la historia, hasta la reconciliación final consigo mismo en el Estado, o mediante la lucha de contrarios en la dialéctica de la materia social, hasta la supresión del Estado, cuando el gobierno de las personas fuera sustituido por la administración de las cosas.
La conciencia de siervo, como la del dolor físico, se hace más aguda cuando comienza a sentirse próxima la expectativa de liberación. Era natural que la perspectiva repentina del horizonte de la libertad política acentuara el sentimiento de alienación o enajenación, en los individuos ajenos a la gobernación del Estado por los sectores sociales que se identificaban con él.
Lo que no era natural es que, sin base en la antropología, las ideologías de salvación, para huir de todo principio de mediación redentora, como la de Cristo, mistificaran la alienación política, extendiendo a la sociología del poder lo que solo era propio de la psicología de masas. Un terreno propicio a la sustitución de la verdad por el rumor, y la ambición egoísta por el temor. Así lo demostró la investigación del historiador Georges Lefebvre, sobre la causa de la renuncia de la nobleza a los privilegios de la intermediación feudal, en la noche del 4 de agosto de 1789.
La ausencia del principio de mediación en las teorías anarquista y socialista explica que, pese al humanismo de las intenciones, su práctica histórica realizara la violencia derivada de la brutalidad lógica del modo de resolver el conflicto que las fundaba, eliminando a uno de los dos polos del antagonismo. El mito de la unidad de la sociedad civil y la política lo aseguraría el ideal anarquista suprimiendo el Estado; el ideal marxista, estatalizando la sociedad. Ambas ideologías no eran idealidades realizables.
La ausencia en la filosofía política del principio de mediación, en contraste con su presencia en todas las ideas sobre el mundo que se han fraguado desde la más remota antigüedad, explica que la teoría política no haya alcanzado todavía la categoría de ciencia social. Sin tener en cuenta el principio de mediación, la reflexión política no puede traspasar los umbrales que la retienen presa de las ideologías de la relación de poder, ni legitimarse como ciencia de la relación de libertad.
La trascendencia del principio de mediación política se percibe con facilidad en la lógica de las relaciones, especialmente en la sinecología (lógica de lo continuo), cuyo objeto es el estudio de la unión en la separación y de la separación en la unión. Una disciplina, derivada del principio de continuidad de Leibniz, que explica los modos de existencia (habitual, legal y azarosa) acudiendo a la terceridad mediadora que relaciona algo primero con algo segundo. Lo cual sería imposible, en el mundo político, si entre lo primero (Sociedad) y lo segundo (Estado) no existiera una continuidad -fundamento de la revolución política en la tradición social- asegurada por alguna forma de mediación.
El principio de mediación es tan inexorable que cuando se desconoce se suple con hipótesis. Por eso, la historia de los historiadores, con tantas lagunas causales en la sucesión de acontecimientos, parece continua. No perciben que Robespierre ofrece a los ciudadanos la mediación religiosa del altar a la Razón; que la ausencia de cuerpos intermediarios la suple el Directorio con la corrupción; que el imperio napoleónico crea la nueva aristocracia mediadora en la Restauración; y que en la Monarquía orleanista el capital irrumpe como mediador político.
Y también por eso, la gran novela descubre el principio de mediación que los historiadores suelen ignorar. Por ejemplo, cuando todos creen que la Revolución francesa había dejado al individuo sin cuerpos intermedios, en la relación de la sociedad civil con el Estado, llega “El Rojo y el Negro” para desvelar que las aristocracias de la sotana y la toga seguían realizando la misma función mediadora que la nobleza antes de la Revolución.
Frente a la hipocresía ideológica en la explicación de la historia de la Transición española, ha de saberse que la continuidad de la ausencia de control del poder, definidora de la dictadura, la hicieron posible los dos factores que suplieron la falta de algún principio de mediación entre la sociedad civil y la Monarquía de Partidos: miedo al rumor de ruido de sables y corrupción.
La República Constitucional se funda en el reconocimiento social de que la intermediación entre el Estado y la Sociedad civil, que no pueden hacer -por principio- ninguna de esas dos abstracciones opuestas, sólo corresponde, porque está a su alcance natural, a un tercer elemento, ontológico y lógico, que ha sido ignorado, en tanto que terceridad diferenciada, a causa de la confusión hegeliana-liberal y marxista que identifico al Estado con la Sociedad Política. Cuando el Estado nunca ha sido una sociedad voluntaria, sino una organización devenida forzosa, ni puede ser político si ha de garantizar la libertad política.
El concepto de sociedad política, en tanto que entidad diferenciada del Estado, estuvo a punto de ser descubierto por Gramsci, cuando se percató de que la creación de las ideologías, y de la hegemonía cultural, se producía en el campo espontáneo de la sociedad civil, y no en el terreno autoritario del Estado. Pero a pesar de su heterodoxo marxismo hegeliano, no sacó el obligado corolario de la lógica de su descubrimiento. No llegó a ver la necesidad de una sociedad política que emergiera de la sociedad civil, para servir de puente de intermediación de ésta con el Estado. Sus intereses particulares -secretario general de un Partido comunista tendente a la conquista del Estado- se lo impidieron.
Pero la sociedad política, integrada de hecho por los elementos sociales que se preocupan habitualmente de la política, o se ocupan profesionalmente de ella (partidos, sindicatos, medios de comunicación, empresas encuestadoras, cátedras de derecho político, fundaciones…), es otra abstracción, que sería inoperante sin un proceso de decantación que, al sintetizarla, pueda concretar cómo se constituye en la representación política que medie, verídica y visiblemente, entre la sociedad civil y el Estado.
MEDIACIÓN INSTITUCIONAL
vía La República Constitucional de Antonio García-Trevijano el 12/10/07
La naturaleza del Estado, monopolizador de la violencia legal, hace difícil que su relación con la Sociedad pueda ser inteligente. Pues ésta se desarrolla de modo espontáneo, mediante relaciones de cooperación basadas en el principio del interés mutuo, mientras que aquél lo hace de modo imperativo, en virtud de relaciones derivadas del principio de autoridad. El choque de estos dos espíritus opuestos, el civil y el público, determina el nacimiento de la política en tanto que resistencia de aquél a éste.
La idea de resistencia ofrece una perspectiva privilegiada para la comprensión de la realidad social y política. La resistencia de la materia (antitipia) adquirió carta de nobleza en los pensadores que probaban, con ella, la realidad del mundo, pues “muestra que algo independiente del hombre está ahí” (Peirce). La resistencia moral a la Autoridad no solo prueba la cruda realidad del poder de unos pocos individuos sobre todos, sino también que los resortes humanos de la libertad se manifiestan en algo distinto y separado del Estado. Las modalidades de resistencia constituyen la historia de la libertad política. Cuando hay ésta no hay aquélla.
Tal historia comienza con un descubrimiento sensacional. La resistencia al poder no se justificaba porque la tiranía estuviera presente, eso podría eternizarse, sino porque una inteligente generación griega imaginó que la resistencia se disolvería si lo ausente, el pueblo, se hacía presente en una Asamblea que gobernara la Ciudad. La imposibilidad de aplicar esta fórmula (democracia directa) a poblaciones muy numerosas, creó la ansiedad obsesiva del descubridor de la servidumbre voluntaria.
Los puritanos ingleses extendieron la idea de que el pueblo, ausente de los asuntos de gobierno, podía hacerse presente por su representación en un Parlamento nacional. La corrupción formó mayorías que obligaron a la nueva Corona a nombrar primer ministro al jefe de ellas. Murió la separación de poderes y nació la representación parlamentaria, sin incorporar el principio de mediación, con la Sociedad, que dejara sin razón a la resistencia.
Los grandes pensadores extraen sus ideas de los hechos; los medianos, de las ideas; los pequeños, de los prejuicios. Locke fue grande porque dedujo la preponderancia del poder legislativo, no de su distinta magnitud frente al ejecutivo, sino del solo hecho del triunfo de los parlamentarios en la revolución de 1689.
Montesquieu hizo depender la libertad política del equilibrio o contrapeso de poderes. Pero desde el final de la guerra mundial, todos los poderes estatales están dominados, en Europa, por el partido gobernante. Los Parlamentos son cajas de resonancia del poder ejecutivo. Hay pues que idear nuevos modos de dignificar e independizar al colegio de legisladores. Lo que solo puede hacerse con las nociones de mandato imperativo y representación política que, no rompiendo el equilibrio de poderes, darán preponderancia moral y prestigio social a los autores de leyes.
La sola idea de representación política repugna a los Estados de Partidos. La rechazan constitucionalmente. Pero la República Constitucional, dando valor sustantivo a la representación de los diputados de distrito, puede disolver la resistencia cívica al poder estatal, mediante una nueva concepción y valoración social de la Asamblea legislativa, de acuerdo con su verdadera naturaleza.
Pero la novedad no radicará tanto en la autenticidad de las diputaciones legisladoras, como en el descubrimiento de que el poder legislativo no puede convertirse en poder del Estado, sin traicionar a la sociedad civil y sin acudir a ficciones. Tropecé con esta evidencia cuando andaba buscando el modo de concretar, en una institución pública, la encarnación del principio de mediación entre dos estructuras de naturaleza y rango diferentes.
Buscaba el punto donde ambas estructuras confirmaran el universal principio de continuidad, para apoyar en él la mediación institucional. Localizado en la Asamblea legislativa, comprobé que ahí se realizaba el principio de continuidad y podría hacerlo el de mediación, que sin él no sería posible, si se daban los postulados de las leyes categoriales que rigen las relaciones de oposición de estructuras, en la moderna teoría ontológica-lógica.
El postulado de validez exige que las categorías de Estado y Sociedad determinen sus elementos concretos. El Estado de Partidos no cumple este requisito, puesto que la sociedad civil no determina el elemento concreto de la Sociedad política que emerja de su seno, para relacionarse mediadoramente con el Estado.
El postulado de coherencia no permite que cada categoría pueda salir del estrato donde se encuentra. La Monarquía de Partidos tampoco lo cumple, pues la Transición sacó a las organizaciones políticas del estrato social donde se encontraban, para pasarlas al estrato categorial del Estado. La intermediación no es así posible.
El postulado de dependencia determina que la categoría superior, siendo continente de la inferior, dependa sin embargo de ella. El Estado actual contiene desde luego a la Sociedad, no ésta a aquel, pero es la Sociedad la que depende del Estado y no a la inversa.
La falta de estos tres requisitos hace ontológica y lógicamente imposible que los Parlamento europeos puedan ser la terceridad que medie entre Sociedad y Estado. Mientras que la República Constitucional, al cumplir todos los postulados anteriores, puede instituir con naturalidad, en la Asamblea de diputados de mónadas electorales, el cuerpo colegiado que encarne el principio de mediación entre la autoridad estatal y la libertad de la sociedad.
Pero se necesita describir todo el proceso constituyente de la terceridad mediadora en una sola Asamblea Nacional, porque en ese proceso está la innovación revolucionaria. Pues no habría comunicación empática y entendimiento simpático de la agencia mediadora entre Sociedad y Estado, si el agente intermediador no participara de la naturaleza de ambas categorías. La institución mediadora no puede ser puramente civil ni estatal. Ha de ser mixta, dado que así es la naturaleza del objeto que sale de la mediación: la ley. La ley es una mixtura de fuerza moral, la vis directiva de la opinión civil que contiene, y de fuerza material, la vis coactiva del imperativo estatal que comporta. El modo en que se produce la unión de esas dos fuerzas en la ley, determina el grado de resistencia de los que están obligados a obedecerla.
En la República Constitucional, el contenido normativo de las leyes debe ser definido por la sociedad civil, a través de la diputación política que las elabora y aprueba. En cambio, la eficacia de las leyes corresponde darla a la autoridad del Estado que las sanciona, promulga y publica, no en nombre del Jefe del Estado ni del pueblo, sino en el de la República.
En consecuencia, la potestad legislativa pertenece a la diputación política de la sociedad civil, reunida formalmente en Asamblea. El poder sancionador de las leyes, que comienza cuando la potestad legislativa acaba, pertenece al Estado, a través de la única institución adecuada a esa finalidad, como es la Presidencia ejecutiva de las decisiones de la Asamblea Nacional. La potestad legislativa no puede ser delegada, como autoriza la Constitución monárquica. Sería tan absurdo como delegar la potestad judicial.
El proceso comienza con la elección del diputado en su mónada electoral. Allí se le otorga la investidura, en acto solemne y público, ante los candidatos no elegidos y los alcaldes del distrito. Con esa credencial y las dietas dadas por cada mónada, la diputación se constituye en Asamblea Nacional y elige al Presidente de la misma. Quien renuncia a su escaño, para poder asumir, sin deslealtad, la función ejecutiva de sancionar, promulgar y publicar las leyes. Pasando a ser, por esta función, la segunda Autoridad de la República. Su vacante la ocupará el candidato que le siguió en números de votos en su distrito.
Conforme al valor universal de la lealtad republicana, el sueldo del Presidente de la Asamblea Nacional correrá a cargo de los presupuestos del Estado. Pero el de de cada diputado será pagado por su único “dominus”, la mónada que lo ha elegido y apoderado con mandato imperativo. Fue la dieta entregada a los asistentes a las Asambleas atenienses, lo que hizo real la democracia directa. La ocupación política dejó de ser un privilegio de los ricos ociosos. Hegel creía armonizados, en los funcionarios, el interés público y el privado, eliminada su enajenación política, gracias al pago de sus sueldos por el Estado. Pero lo revolucionario es lo natural. ¡Que los diputados sean pagados por quien los diputa!
En resumen, el poder legislativo está compuesto por la potestad de legislar, que corresponde exclusivamente a la Sociedad representada en la asamblea de diputados, y por la potestad de sancionar las leyes, que compete al Estado presente en la Presidencia de esa asamblea.
El principio de intermediación se desarrolla en la relación empática entre agentes dotados de un mismo tipo de legitimación, como ocurre en la de los diputados con la Presidencia de su propia Asamblea.
La intermediación se activa en los momentos y situaciones donde los intereses y las ideologías encrespan las corrientes de opinión, donde nace el conflicto entre Sociedad y Estado, y se produce la tendencia a confundir los intereses públicos con los privados. Por eso adquiere particular trascendencia la regulación constitucional de la iniciativa legislativa, de la tramitación de la ley de presupuestos y del proceso de control del poder ejecutivo, donde las Comisiones de investigación estarán formadas con mayoría de diputados no adscritos al grupo que sostiene al Gobierno.
La teoría de la República Constitucional institucionaliza de modo genuino el principio de mediación, derivándolo del principio de continuidad, conforme a la lógica de los postulados de relación entre estructuras sociales opuestas. Un método original, hasta hoy desconocido en la ciencia política, que resolvería con mayor eficacia, menor costo y sin opacidad, tanto los problemas nacidos de la mediación corruptora en el Estado de Partidos, como los ocasionados con el método pragmático, legalizado en EEUU, que enseña adonde conduce la mediación, sin principio racional, creadora de la nefasta política medioambiental y armamentista.
Cuando no hay mediación institucional, hasta la resistencia mental al régimen político es tratada, por la hegemonía cultural, como cuasidelito de resentimiento de opinión. Y la prensa, la universidad y la policía agencian un mismo orden público.
Escribe un comentario
Tienes que iniciar sesión para escribir un comentario.